Visto el desistimiento a la demanda realizado en fecha 29 de noviembre del año en curso, por la abogada en ejercicio EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.322, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.685, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del "CONDOMINIO EDIFICIO LA BERMEJA", Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal, en fecha 19 de julio de 1984, bajo el N° 34, Tomo 6, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre, en virtud del haber cumplido la parte demandada, ciudadanos HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF y NELDA MARGARITA SIERRA DE FERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.194.462 y 5.029.633, en su orden, con el pago total de lo demandado; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimi.....