PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por WANDY JACQUELINE CHACÓN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.176.247, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira contra los ciudadanos NUBIA DÍAZ PRADA y MARTINIANO CHAVEZ GOMEZ, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. E-82.210.011 y E-861.674, domiciliados en el Municipio Guásimos del Estado Táchira por motivo de COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
SEGUNDO: Se condena a los demandados NUBIA DÍAZ PRADA y MARTINIANO CHAVEZ GOMEZ a pagar a la demandante WANDY JACQUELINE CHACÓN COLMENARES las siguientes cantidades:
1.- La suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.680.000,oo), por concepto del capital adeudado contenido en las cinco letras de cambio.
2.- Los intereses moratorios producidos por cada una de las letras de cambio a partir del día siguiente en que debió haberse pagado separadamente cad.....