Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ordena LA EXTINCIÓN de la obligación de manutención, conforme lo establece el artículo 383, literal b) ejusdem y se declara terminado el presente procedimiento. Se ordena oficiar JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA TENERIA RUBIO a los fines de informar la extinción de la presente causa y la suspensión total de los descuentos nominales que le corresponden al obligado (ya identificado).
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda remitir el presente expediente al archivo inactivo de este Tribunal. Fórmese legajo. Hágase como se pide. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, y expídase copia certificada para la parte interesada. Hágase como se pide. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Primero de Municipi.....