Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos RUFINA AMALIA JAIMES DE GUERRA, ANA ISIDRA GUERRA RIVERA, BLANCA NIEVES GUERRA RIVERA, MARTHA CECILIA GUERRA RIVERA, YOMAIRA GUILLERMINA GUERRA RIVERA y FRANCISCO ANTONIO GUERRA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-6.143.285, V-4.631.442, V-5.657.406, V-5.639.620, V-9.233.673 y V-9.213.415, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los restantes del de Cujus JOSE FRANCISCO GUERRA SUAREZ, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira