En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los Ciudadanos: BLANCA SUSANA RIVAS DE GARCÍA y CARLOS DANIEL GARCÍA GALVAN, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 15 de Agosto del 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de San Agustín de Ocaña Norte de Santander Colombia, según acta de Matrimonio Nº 846 inserta en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal , Estado Táchira, según Inserción Nº 392.