Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano RICHARD JOSÉ ABACHE, titular de la cédula de identidad n° V- 4.846.687, contra la sociedad mercantil CASTA MARROQUINERÍA, C.A., en la persona de su Presidente RAFAEL SOCHA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,