Se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda, y declina su competencia para conocer de la presente acción, ordenando remitir las actuaciones a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La incompetencia por el territorio para conocer de la presente demanda CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por el ciudadano RICHARD DE LA CRUZ DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.887.063, contra la empresa CYBERLUX DE VENEZUELA C.A., en la persona de su Presidente MANZUR RAMADAN DAGGA MUJAMAD, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.742.0.....