El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, notificó al demandado, se le instruyó acerca de la normativa legal que le permite hacerse asistir de algún abogado de su confianza, se esperó el lapso acordado y se hizo asistir de su abogado y a fin de evitar el embargo pagó la obligación en los términos expresados en el texto anterior y fue aceptado por el demandante, razón por la cual se suspendió la practica de la medida y se acordó regresar a la sede. Se cumplieron las actuaciones inherentes al Juzgado ejecutor.