Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano JESUS OSWALDO CASTRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.977.179, en contra de la ciudadana DARIELA DESIREE SANCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.503.861. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 29 de octubre de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 312.
SEGUNDO: En cuanto a los niños XXXXX Y XXXXX, se acuerda: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; la Guarda ejercida por la madr.....