PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico contra PORTILLO QUINTERO JÚNIOR ALEXANDER, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código penal, en perjuicio del ciudadano Rubén Quintero, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. DESESTIMA LA ACUSACIÓN, con lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico contra CALLEJAS SOLANO FABIÁN JESÚS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, de conformidad a lo es.....