En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la Cesación de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas hasta el hasta el día 04 de Abril del año 2009, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Á.E.R.S; y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de El Orden Público, de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 Ejusde.....