este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TERCERO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado :PITA URREA DAGOBERTO quien es venezolano, nacido el 19/09/1969, natural de La Fría, titular de la Cedula de Identidad V-10.851.949 de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en la vía principal al lado de la torre Movilnet, Zona Industrial La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal