En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ROSALBA, ANA LUCILA, PABLO ANTONIO ACEVEDO PÉREZ y REYES VENACIO MOLINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.164.869, 10.164.870, 10.264.041 y 15.156.243, respectivamente, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana ANA JULIA PÉREZ CÁRDENAS, en su carácter de hijos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.