Visto el escrito presentado por la ciudadana CASANOVA BUITRAGO MARIA ESPERANZA asistida por el Abogado FRANKLIN ALBERTO SALAS CONTRERAS referente a QUERELLA PENAL. Asi mismo toda vez como han sido revisadas minuciosamente las actuaciones; esta Juzgadora procede a RECHAZAR la querella, toda vez que observa que en el escrito presentado la descripción de los hechos realizada en el mismo no encuadra en los tipos penales indicados en la referida querella (Violencia Psicológica, Violencia Patrimonial y económica y Acoso u Hostigamiento), haciendo referencia a una situación que a criterio de esta Juzgadora debe plantearse por ante la Jurisdicción Civil, razón por la cual en atención al contenido del artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal se rechaza la presente querella. Notifíquese a la ciudadana CASANOVA BUITRAGO MARIA ESPERANZA, al Abogado FRANKLIN ALBERTO SALAS CONTRERAS, al ciudadano Juan de la Cruz Zambrano y a la Fiscala Superior del Ministerio Público del Estado Tác.....