Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral SEGUNDO, considera que éste incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana JOINER SHELLER PALACIOS MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.391.927, contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FRANARE, C.A., en la persona del ciudadano FRANCISCO JAVIER NARVÁEZ ESCOBAR, colombiano, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.804.272, por COBRO DE BENEFICIO ALIMENTACIÓN Y SALARIOS RETENIDOS. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ ELENA GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,