En el caso bajo estudio, se constata del escrito presentado por la parte demandada en fecha 28 de febrero de 2024, una clara oposición a la partición en cuanto a la existencia de hechos nuevos sobre un bien que no fue identificado en libelo de la demanda; sin formular oposición a los bienes objeto de la demanda.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
La Juez Suplente (Fdo) Zulimar Hernández Méndez. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.- El Secretario Temporal, (.....