PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN ANGEL MONSALVE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.608, de este domicilio y hábil, contra la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE AUTOS POR PUESTO UNIÓN ROMULO GALLEGOS, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 20, Tomo I, Folios 37 al 40, de fecha 19/01/1978, de este domicilio, Representada por el ciudadano LUIS EMIRO PEREIRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.336.066, de este domicilio y hábil.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada cancelar a la demandante la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.137,50); TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 308,22), por concepto de interés legal; la cantidad correspondiente al Cinco por ciento (5%) anual; la comisión de Un Sexto por ciento (1/6%) so.....