En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar, la demanda por aumento de pensión de alimentos incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.856.386, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.228.986, quedando la pensión de alimentos establecida en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 110.000,oo),.
SEGUNDO: Se Ordena el Reajuste automático, de conformidad con el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Ofíciese al empleador a fin de que realice el descuento con el respectivo aumento corresp.....