III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de diciembre de 2004, por el abogado OTTO PÉREZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.910 en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CID Y RAMÍREZ C.A., (C.O.C.Y.R.C.A.), representada por el ciudadano LUIS OMAR RAMÍREZ JAIMES, contra la sentencia proferida por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de noviembre de 2004.
SEGUNDO: CON LUGAR.....