En el caso bajo estudio se constata del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada el 08 de enero de 2024, una clara oposición a la partición en cuanto a la existencia de hechos nuevos sobre bienes que no fueron identificados en libelo de la demanda; sin formular oposición a los bienes objeto de la demanda.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena abrir cuaderno separado para sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario, la oposición formulada por la parte demandada respecto a los bienes descritos en lo numerales Tercero, Cuarto y Quinto del libelo de demanda, quedando la causa abierta a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes. Así se decide.
Y por cuanto no hubo oposición a la partición de los bienes descritos en los numerales Primero y Segundo del libelo de demanda, este Tribunal de conformid.....