PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación que ejercieran los abogados DAVID MARCEL MORA LABRADOR, HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF y MARIA INÉS OSORIO COLMENARES, en fechas 29 y 30 de julio de 2.009, contra el auto dictado el 23 de julio de 2.009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado dictado el 23 de julio de 2.009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que negó la homologación peticionada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.104, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superi.....