TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso por medio de un CUNVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte si HOMOLOGACION. Y se da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, al primer día de Marzo del año 2007.- 196º Años de la Independencia y 148º Años de la federación.-
La Juez Provisoria,
Abg.. Ligia Rincón de Durán.-
El Secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esa misma fecha previa el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la ante.....