Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano URIEL MONSALVE GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 383 eiusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Páez Tavima María de los Ángeles.------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate, con excepción del resultado médico legal Nº 9700-164-006262, y el acta policial, de fecha 28-11-2004. Y por el principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa s.....