Decisiones del dia 30/11/2007
N� Expediente :
12398
N� Sentencia :
Fecha: 30/11/2007
Procedimiento: Inadmisible
Partes: WILLIAM JOSE MARCANO LOPEZ E YRALVA CAROLINA LEON PEÑA
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil, 347, 358 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos WILLIAM JOSE MARCANO LOPEZ e YRALVA CAROLINA LEON PEÑA, ambos suficientemente identificados up supra.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Siete. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
N� Expediente :
NP11-L-2007-001110
N� Sentencia :
Fecha: 30/11/2007
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes: PEDRO JOSE CARABALLO AÑEZ - GUARDIANES CELTAS, C.A.
Resumen:
...Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano PEDRO JOSE CARABALLO AÑEZ, contra la empresa demandada, GUARDIANES CELTAS, C.A.; ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 13.756.136,10). Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-
Juez/Ponente:
Ramon Velasquez
Organo:
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo