Es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones, bastante y suficientes en cuanto a derecho se requiere, para asegurar el derecho de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANGEL FELIX ARAY GONZALEZ , WILFREDO ARAY GONZALEZ y JESUS RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.896.472, V-10.305.727 y V-6.639.681 respectivamente, que aduce la parte solicitante. En tal sentido, devuélvanse los originales de estas actuaciones tramitadas por ante este despacho, a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, junto con los recaudos anexos a la misma. Dejándose copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Provéase lo conducente. Es todo. Cúmplase.-