En consecuencia, y por las razones antes expuesta en acatamiento a los criterios reiterados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION, para tramitar el presente procedimiento, y se ordena en consecuencia la remisión del presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del conocimiento de la consulta planteada ya que, la misma puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y aplicación analógica conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, déjese copia. Remítase en la oportunidad correspondiente