Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La falta de cualidad y representación de los ciudadanos EDWARD LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.436.931, y el ciudadano SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) N° 80.073, para actuar en el presente juicio en representación de la sociedad mercantil CENTRO HIPICO LA RECTA FINAL DE LOS GUARITOS, C.A". Rif. J-31009705-4.
SEGUNDO: Se declara la Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., por la incomparecencia de la parte accionada CENTRO HIPICO LA RECTA FINA.....