PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la reclamación efectuada en la presente causa por el ciudadano el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FAJARDO BASTARDO que la entidad de trabajo accionada cancele como pago Único la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500,00$), monto este que será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00$) serán transferidos a la cuenta personal del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FAJARDO BASTARDO en el Banco de Venezuela cuenta Corriente N° 0102-0614-63-0000081935 y la suma de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00$) será cancelado al apoderado judicial del demandante abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, portador de la cédula de identidad N° V-9.976.779 en su cuenta personal de la entidad Bancaria Bancaribe cuenta de ahorro N° 0114-0222-41-2221156075, dicho pago se efectuara dentro de los 3 días hábiles siguientes al presente acto a la tasa de cambio Oficial del Banco Centra.....