En consecuencia, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo estipulado en los artículos 585 y 588 de la ley adjetiva civil, NIEGA decretar la medida solicitada por la parte actora. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Jose Campos.
GJCR/MJC/Vh’
Exp. N° 17.378