En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 102 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la RECUSACION intentada en fecha veintiséis (26) de marzo del 2026 por el ciudadano JULIO CESAR ALCALA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.951.484, debidamente asistido por el abogado JOSE ALI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.762.292 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 316.009 en contra de la Abogada NEYBIS JOSE RAMONCINI RUIZ, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.