declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la recusación propuesta contra la Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: SE IMPONE una multa equivalente a sesenta unidades tributarias (60 U.T.) que deberá cancelar la parte recusante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión en el Banco Central de Venezuela para su ingreso en la Tesorería Nacional.