Por todas y cada una de las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia ordena en forma SUMARIA a la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, para que procedan hacer la debida corrección y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento presentada por la ciudadana DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.375.161 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.845, en su condición de apoderada judicial del ciudadano CASIMIR.....