Debido al hecho de que me he pronunciado como anteriormente se relata sobre el fondo del asunto y la negativa de revocar por contrario imperio la sentencia de homologación recaída en la causa N° 16984, de la nomenclatura interna de este Juzgado, y en la presente demanda se pretende declarar nula dicha sentencia, son razones y fundamentos suficientes para declarar que me INHIBO de conocer la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en la presente causa por motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE TRANSACCION Y HOMOLOGACIÓN intentada por la ciudadana OMELYS CAROLINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.589.559, domiciliada en la calle independencia, N° 20, Manzana 20-A, Sector La Ponderosa, Municipio Autónomo Bolívar de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TATIANA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.717; en contra del ci.....