este sentenciadorque pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable y no existen en forma concurrente los requisitos establecidos en los artículos 585, 588 y 599, del Código de Procedimiento Civil, es decir, que haya la presunción grave del derecho que se reclama (Fomusboni iuris);y que exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. (Periculum in mora).Motivos por los cuales este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en base a las consideraciones antes señaladas NIEGA la medida de secuestro solicitada. Y así se decide. -
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos
GJCR/MJC/yd
Exp. 17.327