Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecidoen el Artículo 185-A del Código Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS BRITO y ANNY NOEMI MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.807.142 y V-11.008.777 respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Ejemplo 1, Casa N° 6, Las Palmitas, Caripito, Municipio Bolív.....