Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Monagas con fundamento a lo establecido en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta entre la Jueza del Juzgado antes con el Abogado OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.280.979, quien funge como parte demandada en el Juicio Principal por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, para así desprenderse de continuar conociendo de la comisión inventariada en el tribun.....