Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el JOSE EDUARDO RAMOS RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V- 6.561.748 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.446 y de este domicilio, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ARMANDO VESPOLI MELILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.298.621 y de este domicilio, en contra de la Abogada, MAGLENIS RUIZ, en su condición de Jueza Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscrip.....