Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, intentado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, MARIA PINO PAREDES, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 41.067, en contra de la decisión de Fecha Nueve (09) de Marzo del 2026, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia objeto de esta apelación en todas y cada una de sus partes, por lo tanto, se declara CON LUGAR, la cue.....