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| Decisiones del dia 22/11/2006 |
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| N� Expediente :
2958
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N� Sentencia :
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Fecha: 22/11/2006 |
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional |
Partes: COOPERATIVA LAS AMAZONAS II, R.L VS ACTOS DE EJECUCIÓN POR PARTE DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV) |
Resumen:
DECLARA:
PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección del Niño y Adolescente, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: LA INCOMPETENCIA, del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental , para conocer de la presente acción de amparo constitucional, por considerar que la competencia la tiene atribuida, un Juzgado Superior con competencia Bancaria, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se crea un conflicto de no conocer y por cuanto este Tribunal es el segundo que declara su incompetencia, en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda remitir las presentes actuaciones, a.....
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Juez/Ponente:
Luis Enrique Simonpietri
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Organo:
Juzgado Superior Quinto Agrario
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| N� Expediente :
NJ01P2001000134
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N� Sentencia :
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Fecha: 22/11/2006 |
Procedimiento: Sobreseimiento De La Causa Por Prescripcion |
Partes: JOSE ROSELIANO AZOCA |
Resumen:
Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que se imputó la comisión del hecho punible al ciudadano JOSE ROSELIANO AZOCA, quien fue presentado en fecha 28 de Julio de 2000 y se le decretó una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO; posteriormente no se realizó ninguna otra diligencia de investigación; es obvio entonces, que NO está determinada la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinales 4° del artículo 455 del Código Penal vigente para aquél momento, pues no existe la Inspección Ocular que demuestre la circunstancia que califica el hurto, por lo tanto con los elementos de la causa, lo que está demostrado es el delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 453 ejusdem, el cual establece una pena de prisión de SEIS (06) MESES a TRES (03) años, por lo que la acción penal prescribe a los TRES años; pero como quiera que la misma se vio interrumpida por la MEDIDA CAUTELAR, habrá de .....
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Juez/Ponente:
Ylcia Perez
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Organo:
Tribunal Quinto de Control
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