En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO intentada porla ciudadana YANES PEREZ DE GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.776.028, domiciliada en la vía la Pica sector Morichalito, casa Nro. 46, parroquia La Pica, Municipio Maturín, estado Monagas.