DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales intentado por los ciudadanos LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.480.425 y V-8.360.973, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 27.444 y 28.670, contra el ciudadano ANGEL DOMINGO GOMEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.256.508, domiciliado en Calle Uno, casa N° 284 de la Urbanización La Arboleda, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas
Segundo: Continúese el juicio de retasa. Tercero: no hay condenatoria en costas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, f.....