DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: SIN LUGAR la oposición a la medida realizada por ERICK JOSE DIAZ FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.906,en su carácter de Defensor Judicial de las ciudadanasAURA CELESTE CAMPOS MEDRANO y GREISER CAMPOS BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROSV-26.341.623 y 9.901.037, respectivamente, parte demandada; y en consecuencia,SE MANTIENE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo del año 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil se condena en costas a la parte perdidosa.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Des.....