DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL incoada por los Ciudadanos JOANA ALEJANDRA OLIVEROS ATAGUA y LUIS EUCLIDES ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 14.439.098 y V- 12.005.326, respectivamente, en contra de la ciudadana NATALY BEATRIZ BETANIA OSORIO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.422.599 todos plenamente identificados y de este domicilio, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la ciudadana NATALY BEATRIZ BETANIA OSORIO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.422.599 y de este domicilio, proceder la venta definitiva del inmueble (Anexo) ubicado.....