En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con los artículos 7, 206, 899, 340 (1°, 2°, 5° del artículo 340) y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano ABEL JOSE PEREZ ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.357.779, debidamente asistido por el ciudadano ALEXIS ALFREDO BALOA IZAGUIRRE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.785.980, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 134.212, en contra de la ciudadana BEATRIZ SORANGEL LANDAETA RICARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.285.862, por cuánto no cumple con la exigencia establecid.....