Por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 2, 26, 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 362, 444 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo establecido en el artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, el ciudadano HECTOR RAMÓN GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.838.874, por cuánto no contestó ni promovió prueba alguna que le favoreciera, conforme a lo establecido en el artículo 362 de la Ley Adjetiva Civil.-