Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos ERVIS DAVID RICARDO RONDÓN, PABLO MARCIAL GARCÍA, BRIGGI CAROLINA SEÍJAS. OFIL JOSÉ GARCÍA FARÍAS, LUÍS RAFAEL GUEDES, JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ y FÉLIX JOSÉ CARRILLO ALCALÁ, en contra de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA FERRENAK, C.A. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, en Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.