Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto es un hecho notorio judicial que este juzgador emitió opinión sobre el fondo del asunto debatido, mediante sentencia de fecha 13 de Abril de 2026, declarando INADMISIBLE la presente causa , me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, siendo la inhibición el acto en virtud del cual el Juez u otro Funcionario Judicial, requiere separarse del conocimiento de un asunto por estar sustentado en un medio probatorio que debidamente apreciado, evidencie en forma contundente la existencia de una causa legal; en este caso de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ibídem.
En este sentido, este Juzgador teniendo por norte y el deber de asegurar los valores jurídicos sociales, y con la finalidad de continuar siendo un Juez ético y así evitar colocar en peligro mi condición de imparcial, que es la esencia de la justicia, siendo la primera virtu.....