....Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, según el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consonancia con el criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, tomando en consideración que no fue condenada diferencia alguna por prestación de antigüedad, pero si por otros conceptos laborales, cuyo monto se determinará, tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, corrección monetaria ésta que deberá calcularse, desde la fecha en que se hace exigible el pago, es decir; desde septiembre de 2013, de acuerdo a la Sentencia N° 0317, fecha 2019, de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: MARSHALL & ASOCIADOS C.A. CONTRA EMPRESA INDUSTRIA .....