Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la ciudadana MIRNA MERCEDES RONDON BRITO, venezolana, mayor de edad ,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.498, de este domicilio, interpuesto en fecha nueve (09) de junio de 2026, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha cuatro (04) de junio de 2026; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil,