Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas 19 de Enero del 2026, en la cual ordenó de oficio la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia que corresponda conocer se pronuncie sobre la admisión de la demanda y ordene librar los edictos para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano Luis Alfredo Idrogo(+) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil contra sentencia de fecha 24/09/2025, dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y siendo que ello pudiera afectar mi subjetividad es que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, en la cual vale resaltar que se han garantizado a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Es todo. Remítase en su momento, info.....